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SE PONDRÁ EN MARCHA EL USO DE CONTENEDORES PARA RESIDUOS DE OBRA Y BOLSONES PARA MATERIALES

 

A partir del 1 de julio se pondrá en marcha el uso de contenedores para residuos de obra (de acuerdo a lo sancionado en la Ordenanza 2210/18) y bolsones para el depósito en la vía pública de áridos para la construcción (arena fina, arena gruesa y piedras granza). La implementación de esta medida será de manera progresiva, a modo de prueba, hasta la vigencia plena a partir del 1 de septiembre.

La medida se da con el objetivo de prevenir la obstrucción de desagües, brindar seguridad al vecino en la vía pública, mejorar la transitabilidad por veredas, simplificar y ordenar la recolección de esos residuos y mantener la limpieza urbana.

El vecino, negocio o empresa que tenga que sacar ese tipo de residuos (escombros), deberá pedir un contenedor a una casa de construcción, acordando entre las partes el valor del servicio. La Municipalidad de Lobería adquirirá tres contenedores para utilizar en las obras que está ejecutando.

Objetivos de la ordenanza:

-Establecer el marco regulatorio en el Partido de Lobería para el uso y ocupación de la vía pública con contenedores de escombros, residuos de obra y materiales áridos para la construcción sin envase de origen.

-Velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos y evitar el deterioro de la vía pública y la interferencia del libre tránsito peatonal ya que los montículos de escombros son un riesgo para quienes circulan por la ciudad.

-La implementación del uso de contenedores y bolsones es una medida más que apunta a una ciudad limpia y amigable.

Más información y consideraciones:

-El depósito en la vía pública de áridos para la construcción, que no tengan envase de origen (arena fina, arena gruesa y piedras granza), se hará contenido en bolsones de tipo big-bag con fondo ciego y descubierto en su parte superior de un metro cúbico de capacidad con cuatro eslingas para agarre.

-El uso de contenedores simplifica y organiza la tarea de recolección de los mismos y brinda posibilidades para su posterior reutilización.

-El depósito de escombros en la vía pública, de acuerdo a su volumen, podrá hacerse en contenedores flexibles (bolsas) o en contenedores metálicos que se instalarán transitoriamente para su ulterior retiro. Se depositarán allí materiales que por su volumen y características no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario y cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio de recolección de residuos.

-Las empresas que prestan el servicio serán las responsables de la colocación, retiro y traslado del contenedor y de la disposición final de los residuos.

-Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que trasgreda disposiciones vigentes sobre salubridad. No se podrán verter escombros q contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que constituyan molestias a vecinos.

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